- Luego del fallo de arbitramento emitido por el laudo de la Cámara de Comercio de Bogotá del proceso entre Cormagdalena y la Sociedad Portuaria de Barranquilla, la corporación se comprometió a continuar trabajando por el canal de acceso al Puerto de Barranquilla
- Cormagdalena mantiene hoy un nivel de calado que alcanza los 10 metros y facilita la navegabilidad para exportaciones e importaciones en el canal de acceso.
Cartagena, 25 de abril de 2023. El Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de un laudo arbitral, falló a favor de Cormagdalena en el caso de una demanda alrededor del Canal de Acceso al Puerto de Barranquilla.
A raíz de este fallo favorable, el Ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González y el Director (E) de la Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena (CORMAGDALENA), Álvaro José Redondo Castillo, se mostraron complacidos con la decisión.
“El laudo arbitral emitido por el Centro de Arbitraje Cámara de Comercio de Bogotá, más que una decisión a favor de Cormagdalena es una decisión a favor de Colombia, porque son recursos de aproximadamente 21 millones de dólares que la nación no debe gestionar para enfrentar una demanda injustificada”, manifestó Redondo Castillo.
Esto nos permite seguir concentrando nuestros esfuerzos en conservar y mantener navegable nuestro Río Magdalena, para mejorar la competitividad del país y contribuir al bienestar de las comunidades ribereñas.
El laudo arbitral estuvo conformado Gonzalo Suárez Beltrán, Saul Sotomonte, Ramiro Saavedra Becerra, mediante laudo de fecha 24 de abril de 2023, quienes fallaron a favor de la Nación, Ministerio De Transporte, Cormagdalena, luego de que el trámite arbitral que fuera convocado por la Sociedad Portuaria Regional De Barranquilla S.A. y Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO S.A., en el cual las sociedades demandantes pretendían un pago superior a los 21 millones de dólares por 2 grupos de pretensiones de condenas, así:
PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA, por el presunto incumplimiento de la obligación de mantener los niveles de profundidad adecuados para la navegación y las actividades portuarias del canal navegable de acceso al puerto de Barranquilla del Río Magdalena y la pérdida de ingresos por el desvió de motonaves por la restricción de calado de dicho canal. Estas pretensiones ascendían a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.211.567.58) y fueron denegadas en el laudo arbitral.
Para el primer grupo de pretensiones prosperaron las siguientes excepciones propuestas por CORMAGDALENA y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDJE:
Se declaró que prosperan las excepciones denominadas: “INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL Y LEGAL DE ADELANTAR TRABAJOS U OBRAS DE PROFUNDIZACIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE DEL RÍO MAGDALENA AL PUERTO DE BARRANQUILLA” también llamada “LA OBLIGACIÓN ENDILGADA A LA DEMANDADA ES INEXISTENTE”; “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO Y ENCAUZAMIENTO A LA VÍA NAVEGABLE DEL RÍO MAGDALENA AL PUERTO DE BARRANQUILLA”; “INEXISTENCIA DE DAÑO PARA LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL BARRANQUILLA Y PARA BITCO”, llamada en los alegatos: “INEXISTENCIA DEL DAÑO”; “MÚLTIPLES CAUSAS AFECTAN LA PROFUNDIDAD DEL CANAL”; “CORMAGDALENA CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE GÉNERO Y MEDIO”; “CORMAGDALENA HA REALIZADO TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CANAL EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES MISIONALES Y LEGALES” También las excepciones de “Obligaciones de medio y no de resultado”; “ Cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del canal navegable – ausencia de incumplimiento”; “Inexistencia de la obligación cuyo incumplimiento se le endilga a CORMAGDALENA”, “Ausencia de daño”; “Ausencia de requisitos para aplicación de la revisión del contrato por desequilibrio” y “Improcedencia de la ampliación del plazo del contrato como mecanismo de reparación”.
SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA, por el presunto pago de dineros en exceso por concepto de contraprestación por infraestructura. Estas pretensiones ascendían a la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (USD 7.032.067) por el capital y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS (USD 8.226.671) por concepto de intereses causados.
Para el segundo grupo de pretensiones se declaró que prosperaba la excepción propuesta denominada: “2.3 Improcedencia de la reclamación por pago exceso” propuestas por CORMAGDALENA y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDJE.
En relación con la sociedad Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO S.A., el Tribunal de Arbitramento negó las pretensiones condenatorias por el supuesto lucro cesante por la falta de mantenimiento del canal navegable del Río Magdalena, que ascendía a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ($786.418.129) M/CTE., más los intereses moratorios e indexación de esa suma.
El éxito judicial se logró gracias a las estrategias de defensa jurídica implementadas desde el Ministerio de Transporte a cargo del ministro Guillermo Francisco Reyes González y del director (E) de Cormagdalena, Álvaro José Redondo Castillo. Este último, decidió en la última etapa de alegaciones cambiar la representación judicial de la Entidad y poner al frente al tratadista, maestro, consultor y autoridad en materia de contratación pública, Doctor Álvaro Mejía Mejía, quien pudo lograr junto con el apoderado de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, el ex magistrado Jaime Arrubla Paucar, el éxito arbitral que hoy se anuncia al país, con lo cual se pudo evitar una condena superior a los 21 millones de dólares para el Estado colombiano.
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