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Dirección Ejecutiva

Son funciones del Director Ejecutivo, además de las establecidas en la ley 161 de 1994, los estatutos de la Entidad y demás normas vigentes, las siguientes:

1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, vigilar, controlar y evaluar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto y las funciones a cargo de la Corporación y ejercer su representación legal.

2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de los Órganos de Dirección.

4. Presentar informes a los Órganos de Dirección y a otras autoridades que lo requieran, en la forma que éstos lo determinen sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten, sobre las funciones desarrolladas, la ejecución de planes y programas y la situación general y financiera de la entidad, de conformidad con los estatutos y las normas legales vigentes sobre la materia.

5. Establecer los proyectos de reglamentos internos, generales y específicos, de conformidad con los estatutos y las normas legales vigentes sobre la materia.

6. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas que se requieren para el desarrollo del objeto de la Corporación, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.

7. Presentar el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación, conforme a las cuantías definidas por el CONFIS, a la Junta Directiva para sus observaciones, modificaciones y refrendación.

8. Señalar las políticas y directrices generales de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena- CORMAGDALENA-, velar por su adecuado y oportuno cumplimiento y coordinar las actividades de sus dependencias, en concordancia con las decisiones de la Junta Directiva.

9. Definir el plan de acción para el desarrollo de la Corporación durante su gestión y presentarla a la Junta Directiva para su aprobación.

10. Ejercer la administración del personal de la Corporación, conforme a las normas sobre la materia.

11. Distribuir mediante acto administrativo, el personal en los cargos que se establecen en la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de la Corporación y las normas legales vigentes.

12. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

13. Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias y funcionarios de la entidad, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio.

14. Establecer el sistema del control interno y gestión de la entidad y propender por el mejoramiento institucional.

15. Dirigir y coordinar las acciones de divulgación y promoción de las actividades que adelante la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

16. Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la Ley, el Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

17. Constituir mandatarios o apoderados que representen la corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

18. Designar las personas que deben representar a la Corporación en cualquier actividad o comisión en que debe estar presente.

19. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

20. Dirigir la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales y demás entes, en materias relacionadas con el objeto de la Corporación.

21. Dirigir las funciones correspondientes a la navegación y a la actividad portuaria en la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales en los términos que determine la Ley.

22. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

Parágrafo: De conformidad en lo establecido en el Articulo 15 de la Ley 161 de 1994, se fija la denominación para el Director de la Corporación así»DIRECTOR EJECUTIVO». Quien será el representante legal de la misma y ejercerá las funciones que le asignen los estatutos y las especiales que le delegue la Junta Directiva.

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