Preguntas y Respuestas Frecuentes Cormagdalena

Cormagdalena tiene como objeto principal la gestión integral, recuperación, conservación y desarrollo sostenible del Río Grande de la Magdalena, garantizando la navegabilidad, el aprovechamiento hidroenergético, la protección portuaria y el ordenamiento de sus cuencas de manera sostenible.

El estado de navegabilidad, niveles del río y alertas hidrológicas se pueden consultar diariamente a través del Centro de Información de la Navegabilidad disponible en nuestro portal institucional, en la sección de servicios técnicos y monitoreo en tiempo real.

Se requiere radicar formalmente la solicitud adjuntando los estudios técnicos del proyecto, planos de localización, diseños estructurales, permisos ambientales correspondientes de la autoridad competente y el documento de identidad o representación legal del solicitante a través de la ventanilla única virtual.

Puede interponer sus PQRD de forma virtual las 24 horas a través de la sede electrónica en nuestro portal web, o de manera presencial en nuestra oficina principal en Bogotá y en las sedes regionales autorizadas en el país.

La información financiera debe ser presentada con la solicitud de concesión. Esta información será revisada y se hará un requerimiento cuando esta no cumpla de manera satisfactoria para los procedimientos que la normativa establezca para evaluación del proyecto y definir el valor de la contraprestación a que habrá lugar, una vez perfeccionado el contrato de concesión.

El pago de la contraprestación debe realizarse en las cuentas bancarias oficiales parametrizadas y autorizadas por la Tesorería de Cormagdalena, las cuales se especifican de manera detallada en las cláusulas de pago del respectivo contrato de concesión perfeccionado o en los actos administrativos de liquidación.

El decreto 4735 de 2009 establece la información financiera y demás especificaciones que debe contener el componente financiero de la solicitud de concesión. No obstante, teniendo en cuenta el reciente cambio de método de cálculo de contraprestación, se espera por parte del Ministerio de Transporte la expedición de un nuevo Decreto que establezca los nuevos requerimientos de información técnica y financiera para la aplicación del procedimiento establecido.

El Decreto 1099 de 2013, que acoge lo establecido en el Documento CONPES 3744 de 2013, como método de cálculo del valor de la contraprestación.

La solicitud de concesión debe incluir la información del proyecto portuario en su totalidad, no obstante debe haber una clara separación de las inversiones que se ejecutarán en zona de uso público y en zona adyacente de servicios.

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena es la entidad competente en otorgar permisos, autorizaciones y concesiones para la utilización de bienes de uso público ubicados en su jurisdicción. Los bienes de uso público en jurisdicción de la Corporación son:

a. Los ubicados en las márgenes del río Magdalena.
b. Los ubicados en las márgenes del Canal del Dique hasta su desembocadura en la bahía de Cartagena.
c. Los ubicados en las márgenes de las islas existentes entre las orillas permanentes del río Magdalena.
d. Los ubicados en las márgenes del río Cauca en jurisdicción de CORMAGDALENA.
e. Los ubicados en las márgenes e islas de las conexiones fluviales al río Magdalena en jurisdicción de CORMAGDALENA y no descritas en los literales anteriores.

a. Presentar proyecto con los requerimientos estipulados en la normativa aplicable para cada proyecto en un 1 original y seis 6 copias.
b. Verificación de cumplimiento de requisitos de orden técnico, financiero y jurídico.
c. Elaboración de comunicación donde se les solicite requerimientos en caso de no cumplir con el inciso b.
d. Si cumple con el inciso b, se procede a realizar los informes de carácter técnico, financiero y jurídico.
e. Expedición de Resolución de audiencia pública para dar a conocer el proyecto ante las autoridades. Acto administrativo.
f. Elaboración de Acta de audiencia pública.
g. En caso de que existan requerimientos por parte de las autoridades se debe hacer solicitud de los mismos.
h. Se expide la resolución donde se aprueba o rechaza la solicitud, la cual se debe expedir en un tiempo no mayor a 6 meses.
i. Elaboración de notificación de aprobación o rechazo al solicitante, autoridades e interesados.
j. En caso de ser aprobada se elaborará el contrato de concesión, en caso contrario se hace la devolución por parte de CORMAGDALENA de las copias de la solicitud presentada.

a. Presentar solicitud con los requerimientos estipulados en la normativa aplicable para cada proyecto en un 1 original.
b. Verificación de cumplimiento de requisitos de orden técnico, financiero y jurídico.
c. Elaboración de comunicación donde se les solicite requerimientos en caso de no cumplir con el inciso b.
d. Si cumple con el inciso b, se procede a realizar los informes de carácter técnico, financiero y jurídico.
e. Expedición del acto administrativo donde se da la aprobación de la solicitud Resolución de aprobación u otorgamiento.
f. Notificación al solicitante and autoridades de ley del municipio donde se ejecutara el proyecto.

El solicitante deberá remitirse al Decreto 4735 de 2009 y adjuntar los requisitos contemplados en el artículo 9°, en sus numerales 9.1.1.1, al 9.1.1.5 y 9.1.2.4 y 9.1.3.3. Todos los documentos deberán adjuntarse en medio físico y digital formato en el que se realizó y los planos deberán enviarse en formato DWG, en la versión de AutoCAD 2012 o anteriores a esta.

Obras hidráulicas, permisos de cruces aéreos, subfluviales y subterráneos, astilleros, marinas y estaciones de servicio en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena.

Las concesiones portuarias en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena.

Le aplica el Acuerdo 135 de 2008 de CORMAGDALENA.

Le aplica el Decreto 4735 de 2009.

El solicitante deberá remitirse al Acuerdo 135 de 2008 y adjuntar los requisitos contemplados en los siguientes artículos:

Para Permisos de cruce aéreos, subfluviales y subterráneos: Capitulo II Articulo 53.
Para Autorización para la ejecución de obra hidráulica: Titulo II articulo 3.
Para Astilleros, Marinas y Estaciones de Servicio: Capitulo 3- articulo 58.

PERMISOS DE CRUCE AÉREOS Comprenden:
a. Líneas de transmisión eléctrica.
b. Torres de suspensión.
c. Puentes peatonales, puentes férreos, puentes vehiculares.
d. Tuberías.
e. Redes de comunicación.
f. Obras de protección de las estructuras de soporte como protecciones de orillas.
g. Gasoductos.

PERMISOS DE CRUCE SUBFLUVIALES:
a. Tuberías Gasoductos.
b. Redes de comunicación.

OBRA HIDRÁULICA:
a. Bocatomas.
b. Dragados.
c. Estaciones de bombeo.
d. Canales de riego.
e. Obras de protección de orillas.
f. Obras de protección de inundaciones.
g. Estanques para cría de peces.
h. Dragados, perforaciones mineras crudo, gas.
i. Dragados, diques de confinamiento.
j. Malecones.
k. Emisarios finales.

ASTILLEROS, MARINAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

No. CORMAGDALENA no es autoridad ambiental, por tal motivo no otorga licencias ambientales u otro tipo de permiso ambiental. No obstante si es determinante para la evaluación y viabilidad de los proyectos presentados ante la Corporación, el permiso emitido por la autoridad ambiental competente en donde se garantice que el proyecto no genera impacto ambiental negativo en el sector de ejecución del mismo.

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