Glosario Institucional
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas marítimas y fluviales.
Es la persona natural o jurídica que, respecto de las embarcaciones fluviales, tiene las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 1489 a 1494 del Código de Comercio.
Sistema o herramienta técnica especializada utilizada en los procesos de gestión y seguimiento cartográfico o de datos del Río Magdalena dentro de la gestión corporativa.
Uso racional y responsable de los recursos naturales y del entorno fluvial que realiza la corporación para garantizar su conservación y permanencia para las generaciones futuras.
Corresponde al área geográfica en donde pueden existir una o más zonas portuarias, así como puertos, terminales, patios, bodegas y demás instalaciones.
Zona declarada bajo régimen legal para la administración, manejo y protección de los recursos naturales y el ambiente.
Determinación de la capacidad remolcadora, transportadora y total de una embarcación.
Es una medida cautelar que se puede decretar respecto de embarcaciones y artefactos fluviales previa al inicio de un proceso judicial de reclamación de un crédito privilegiado, sin que sea necesaria la existencia de título ejecutivo, la cual puede ser decretada como medida cautelar del proceso ordinario, abreviado o verbal respectivo, o, como medida cautelar previa a la iniciación del mismo.
Llegada de la embarcación a un puerto.
Proceso mediante el cual la corporación evalúa y determina la viabilidad técnica y operativa del uso de la infraestructura fluvial o zonas de la ribera bajo su jurisdicción.
Es toda construcción flotante que carece de propulsión propia, que opera en medios fluviales, auxiliar de la navegación mas no destinada a ella, no comprendida en la definición de embarcación fluvial, sujeta al régimen de documentación y control del Ministerio de Transporte.
Es una embarcación de fondo plano diseñada principalmente para el transporte de carga en ríos, canales y zonas portuarias.
Altura de la parte sumergida del casco.
Canal natural o artificial con forma alargada y estrecha, en aguas superficiales, naturales o artificiales que permiten la navegación.
Es la parte dentro de un cauce o cuerpo de agua natural o artificial por donde navegan las embarcaciones. Los canales navegables en función de su profundidad se clasifican en canales navegables para embarcaciones menores, mayores o ambas.
Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
Embarcación de tamaño pequeño a mediano utilizada tradicionalmente para el transporte fluvial de pasajeros y mercancías a nivel local en las regiones del río.
Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad competente por la violación de una norma de navegación o de transporte fluvial.
Es el contrato por medio del cual una entidad estatal, primera obligada a la prestación de un servicio público, confía la prestación del mismo a manera de delegación, a una persona, generalmente un particular, denominada concesionario, quien actúa en nombre y a riesgo propio en la operación, explotación, prestación, organización o gestión de un servicio público, bien sea de manera parcial o total.
La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.
Acciones y medidas implementadas para proteger, recuperar y manejar de manera sostenible los suelos adyacentes a las cuencas y riberas, evitando la erosión y sedimentación del canal fluvial.
Se entenderá celebrado para viaje de ida y de regreso, salvo estipulación expresa en contrario. Si el plazo previsto para la duración del contrato expira durante la travesía, el enrolamiento quedará prorrogado hasta la terminación del viaje.
Conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan impulsadas por uno o varios remolcadores.
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, encargada de la recuperación, gestión y preservación del corredor fluvial más importante de Colombia.
Territorio delimitado por relieves cuyas aguas fluyen hacia un mismo río, lago o mar; unidad fundamental para la planificación ambiental y de recursos hídricos ejercida por la corporación.
Proceso de desaparición de las masas forestales y la vegetación nativa en las riberas y cuencas, lo cual acelera la erosión de los suelos y aumenta el aporte de sedimentos al cauce del Río Magdalena.
Es la modificación o alteración voluntaria del viaje del puerto de partida o del puerto de destino, no obstante la existencia de un contrato de transporte.
Es el libro en donde el Capitán debe registrar fielmente los hechos acaecidos a bordo o durante el viaje, y sentar las actas que exigen la ley o los reglamentos.
Un dique es un terraplén natural o artificial, normalmente en tierra, paralelo a las márgenes del río. Se utilizan para encauzamientos, protección contra inundaciones, entre otros.
Obra de ingeniería hidráulica. Procedimiento mecánico mediante el cual se remueve material del fondo o de la banca de un sistema fluvial en general de cualquier cuerpo de agua, para disponerlo en un sitio donde presumiblemente el sedimento no volverá a su sitio de origen.
Aquella que a causa de alguna circunstancia especial, no se puede maniobrar o gobernar.
Construcción principal o independiente, apta para la navegación cualquiera que sea su sistema de propulsión, destinada a transitar por las vías fluviales de la Nación, sujeta al régimen de documentación y control del Ministerio de Transporte.
Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas. Igualmente son consideradas las embarcaciones con motor fuera de borda o semifuera de borda.
Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora superior a 25 toneladas.
Construcción realizada, al menos parcialmente en la ribera de los ríos para facilitar el cargue y descargue de embarcaciones menores.
Estructura de protección compuesta por una masa de rocas o bloques de piedra acomodados técnicamente para evitar la erosión de las orillas y proteger las márgenes del río frente a la fuerza de la corriente.
Divisiones político-administrativas del Estado (como departamentos, distritos y municipios) que tienen autonomía para la gestión de sus intereses dentro del territorio bajo jurisdicción de la corporación.
Relación balanceada y sostenible entre el ingreso de agua (precipitaciones, caudales) y las salidas de la misma (evaporación, escorrentía, consumo) en la cuenca del Río Grande de la Magdalena.
Señal luminosa o de radio instalada a la entrada o salida de un canal navegable para guía de las embarcaciones. Proyector de luz instalado a bordo de la embarcación para asistirla en la navegación nocturna o con baja visibilidad.
Precio o contraprestación económica estipulada por el transporte de mercancías o carga a través de las vías fluviales bajo la regulación de las autoridades competentes.
Rama de la ingeniería que se encarga del estudio, control y aprovechamiento de las propiedades mecánicas de los fluidos, fundamental para las obras de encauzamiento y dragado del río.
Conjunto de obras y servicios técnicos esenciales (muelles, obras de encauzamiento, señalización) que sirven de soporte para el desarrollo de la actividad fluvial y portuaria.
Estudio físico que se efectúa a una embarcación o artefacto fluvial para determinar su estado de navegabilidad.
Oficinas o dependencias administrativas regionales encargadas de ejercer el control operativo, la vigilancia y el cumplimiento de las normas de navegación fluvial.
Área de competencia territorial y ambiental asignada por la ley a la entidad a lo largo del eje del Río Magdalena.
Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
La licencia de tripulante de embarcaciones fluviales es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por el Ministerio de Transporte, el cual autoriza a una persona para ejercer una actividad dentro de la tripulación en las embarcaciones fluviales, y con validez en todo el territorio nacional.
Aquellas que están localizadas a babor roja y a estribor verde de una embarcación.
Es aquella de color blanco que se encuentra localizada en la popa de las embarcaciones autopropulsadas.
Embarcaderos destinados al atraque de embarcaciones fluviales menores con fines de recreación y turismo, ubicados en las vías fluviales.
Registro ante la autoridad fluvial competente de una embarcación o artefacto fluvial en que conste su origen, características técnicas y propiedad.
Entorno biofísico y natural que comprende los ecosistemas acuáticos y terrestres del corredor del río, cuya protección y ordenamiento sostenible lidera la entidad corporativa.
Construcción en el puerto o en las riberas de las vías fluviales, donde atracan las embarcaciones para efectuar el embarque o desembarque de personas, animales o cosas.
Están conformados por una plataforma de concreto en tierra unida a una pasarela metálica y está a un módulo flotante metálico para las actividades de embarque y desembarque.
Se construyen sobre la orilla de los ríos o sobre la línea litoral como estructuras de concreto, metálicas o de madera, apoyadas sobre pilotes de concreto, metálicos o de madera y algunos con escaleras laterales o frontales para las actividades de embarque y desembarque. En algunos proyectos las tipologías estructurales pueden ser tablestacados o muros de gravedad.
Es la idoneidad técnica de una embarcación fluvial, incluido el equipo de navegación propiamente dicho y el destinado al manejo y conservación de los pasajeros, semovientes y/o de la carga así como la preparación del capitán y la tripulación, que permita ejecutar actividades de navegación fluvial en condiciones de eficacia y seguridad.
Acción de viajar por vías fluviales en una embarcación fluvial.
Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por una autoridad ambiental competente.
Estructuras e intervenciones civiles y de ingeniería hidráulica ejecutadas para estabilizar las márgenes, dirigir los flujos de corriente y consolidar un canal navegable óptimo.
Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Instancia responsable de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Es la persona natural o jurídica, que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente.
Documento por el cual se autoriza la puesta en servicio de una embarcación para navegar por una vía fluvial.
Sitio ubicado sobre la costa o en la orilla de algún río donde los barcos llevan a cabo operaciones de embarque y desembarco y de carga y descarga. Esto es posible gracias a las características naturales o artificiales del área en cuestión. En la zona marítima, los puertos incluyen obras como diques o esclusas con el propósito de proteger a los barcos del oleaje, señalización boyas, balizas, faros, etc. y dársenas para la permanencia y operaciones. En la zona terrestre, por otra parte, se instalan muelles para facilitar el atraque y amarre de las embarcaciones y depósitos para acopiar las mercancías.